Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA)

Fue el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional que en 1889 en Paris, definió que el 1 de mayo se debía conmemorar en el mundo la lucha reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago: cinco sindicalistas anarco-comunistas que fueron ejecutados (uno de ellos se suicidó) en Estados Unidos, tras un juicio dudoso y malintencionado de haber cometido actos de agresión contra la policía, durante una huelga iniciada el 1 de mayo de 1886, que luchaba por la jornada laboral de 8 horas.
Tras 140 años de este hecho histórico, el Instituto Latinoamericano por un Derecho y Sociedad Alternativos (ILSA), saluda las dignas luchas de la clase trabajadora (formal e informal), y de todas las organizaciones sociales que siguen exigiendo los derechos laborales y sociales que son la base de la justicia social.
Estamos a las puertas de una nueva elección presidencial en Colombia, y es necesario reconocer en qué situación se encuentran hoy los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, haciendo consciencia dónde hubo avances para exigir la progresividad de las políticas públicas favorables, y también reconocer dónde existieron desmejoras o regresiones en los derechos, para fortalecer los procesos de movilización social y defensa de los mismos.
Sin duda el gobierno de Gustavo Petro (2022-2026) ha procurado avances en materia laboral. Entre ellos se destacan, por citar sólo 3 iniciativas, el impulso de la reforma pensional aprobada mediante la Ley 2381 de 2024, la presentación sucesiva de la reforma laboral sistemáticamente negada en el Congreso de la República, y el aumento por decreto del salario mínimo vital y móvil en un 23,7%.
Sin embargo, cada una de estas iniciativas y otras de igual interés social, han sido directamente controvertidas y neutralizadas por el poder judicial o directamente bloqueadas en el legislativo.
Por ejemplo, la Corte Constitucional mantiene suspendida la entrada en vigencia de la reforma pensional, inicialmente prevista para julio de 2025, debido a vicios de procedimiento en el Congreso, deficiencias que la Cámara de Representantes corrigió de manera inmediata, pero que en el alto tribunal no ha surtido ningún pronunciamiento. Mientras la Corte revisa las demandas que existen contra la reforma, sigue rigiendo la Ley 100 de 1993, generando incertidumbre y frenando el traslado de fondos.
Un hecho conexo a este conflicto es que, por efectos de la reforma pensional, cerca de 125 mil personas se han trasladado en los últimos meses de los fondos privados a Colpensiones, para mejorar sus condiciones de pensión. Para facilitar la implementación de la reforma, el Gobierno emitió, entre otros, el Decreto 415 de 2026, buscando el traslado de recursos de los fondos privados a Colpensiones. Hace dos días, con una diligencia inusitada, la Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió mediante medida cautelar provisionalmente el traslado de cerca de $25 billones de los fondos privados a Colpensiones, con el fin de, se argumentó, proteger el ahorro pensional, evitando que esos recursos se usen para gasto inmediato, tras advertencias de la Contraloría y el Banco de la República.
Antes, la Corte Constitucional había declarado inexequibles varios artículos del Plan Nacional de Desarrollo, como la llamada “expropiación exprés”; tumbó buena parte de los decretos de emergencia económica y social de la Guajira, y también una parte importante de la reforma tributaria que prohibía a las empresas deducir del impuesto de renta lo que habían pagado por regalías en la explotación de recursos naturales no renovables, con lo cual, impidió que el Gobierno recaudara cerca de 7 billones para la política social. A nuestro juicio, con este último fallo, la Corporación contradice el principio de equidad tributaria, fundamento básico del Estado Social de Derecho. Por otra parte, también ha sido problemática la sentencia que declaró inexequible el Ministerio de la Igualdad y la Equidad con lo cual, independiente de los problemas de gestión que han tenido quienes lideraron la cartera, reduce los márgenes de acción de las políticas públicas para los sectores sociales excluidos del país y para buena parte de la clase trabajadora.
Otro escenario de disputa entre el Ejecutivo y el poder judicial se ha creado alrededor del decreto del aumento del salario mínimo, vital y móvil que adoptó el Gobierno el pasado mes de diciembre. El Consejo de Estado ratificó la suspensión provisional del aumento del 23,7% al salario mínimo para 2026, argumentando falta de justificación técnica en el decreto, pues, señaló, el aumento salarial incumple con los criterios legales vigentes, entre ellos el de mantener la meta de inflación del Banco de la República. A pesar de esto, el Gobierno mantuvo el aumento del salario vital mediante un decreto transitorio, con lo cual se ha creado una incertidumbre legal sin precedentes en el país.
Cada una de estas situaciones de rechazo u omisión de las reformas sociales pretendidas, han sido cuestionadas abiertamente por el Gobierno, con lo cual diferentes actores políticos pro-establecimiento, han afirmado que el Ejecutivo con sus “ataques” rompe el principio constitucional de separación de los poderes y, en consecuencia, el sistema de pesos y contrapesos entre las ramas del poder público.
Aunque en ILSA creemos que el Estado de Derecho tiene sus reglas para el juego democrático, queremos insistir en esta conmemoración del 1° de Mayo, que la cláusula del Estado Social de Derecho también impone unas obligaciones ineludibles a los poderes públicos, en pro de la concreción de la justicia social.
Deseamos recordar hoy la emblemática Sentencia T-406 de 1994 del Magistrado Ciro Angarita, que señaló que el juez constitucional es un actor activo en el Estado Social de Derecho. El juez no es un simple aplicador mecánico de la ley, sino un intérprete que garantiza derechos fundamentales mediante la discrecionalidad interpretativa y la protección del interés general. El juez debe armonizar la Constitución con la ley y los hechos, limitando el sentido político de los textos legales y haciendo efectiva la garantía jurisdiccional de los derechos consagrados por el constituyente de 1991. La decisión judicial es un proceso de creación de derecho y no solo de aplicación mecánica del mismo, determinada por la camisa de fuerza de una rígida separación de poderes; por lo mismo, los jueces deben hacer respetar el principio de la justicia material y no sólo de la justicia formal (propia ésta del simple Estado de Derecho).
El juez en función constitucional es portador de la visión institucional del interés general y del principio pro homine o de la dignidad humana. Nos cuestiona profundamente que algunas de las decisiones judiciales comentadas, han olvidado desafortunadamente las enseñanzas y orientaciones del Maestro Ciro Angarita Barón.