La Jurisdicción Agraria y Rural (JAR) es una de las reformas institucionales más importantes que ha intentado implementar Colombia en los últimos años. Su origen está directamente relacionado con el Acuerdo de Paz de 2016, donde se reconoció la necesidad de fortalecer una justicia rural para responder a los conflictos sobre la tierra y garantizar los derechos de las poblaciones históricamente marginadas del campo colombiano.
La incorporación de la JAR a la Constitución, mediante el Acto Legislativo 03 de 2023, representó un paso decisivo. Posteriormente, el Gobierno presentó dos proyectos de ley: uno estatutario, ya aprobado por el Congreso , revisado por la Corte Constitucional y que desde el 27 de marzo es ley, orientado a definir la estructura de la nueva jurisdicción (Ley 2570 de 2026); y otro ordinario, radicado desde agosto de 2024, cuyo propósito es regular el funcionamiento, las competencias y el procedimiento especial agrario y rural. Sin embargo, el trámite de esta última iniciativa ha estado rodeado de retrasos y resistencias que revelan que el debate sobre la JAR en Colombia está lejos de ser únicamente jurídico.
Las dilaciones han sido evidentes. A pesar de los mensajes de urgencia presentados por el Gobierno, el proyecto apenas logró ser aprobado en junio de 2025 por las comisiones conjuntas de Senado y Cámara de Representantes. Desde entonces, no había avanzado en las plenarias, razón por la cual el Ejecutivo acudió recientemente al mensaje de insistencia para priorizar su discusión. Gracias a ello, la Cámara de Representantes retomó el debate el pasado 13 de mayo e invitó a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, para que presentaran observaciones sobre el proyecto.
Fue precisamente en ese escenario donde apareció uno de los debates más importantes –y preocupantes– sobre el futuro de la JAR: la propuesta de eliminar los principios del derecho agrario contenidos en el artículo 5 del proyecto de ley. Según los magistrados, dichos principios “resultan extraños al objeto y finalidad de la iniciativa legislativa, puesto que se trata de una ley que reglamenta las competencias y el procedimiento especial agrario y rural”. De ahí que se solicite su eliminación.
Aunque el argumento de los magistrados se presenta como una observación técnica, en realidad refleja una visión profundamente política sobre el derecho y sobre el campo colombiano. Detrás de esta postura subyace una concepción jurídica tradicional que entiende el derecho únicamente como un conjunto de normas estatales neutrales, aisladas de las realidades sociales que pretenden regular. Bajo esa lógica, la JAR podría terminar reducida a un simple mecanismo procesal, incapaz de reconocer las dinámicas, conflictos y desigualdades que caracterizan las relaciones rurales en Colombia.
La discusión, además, no es nueva. Desde hace décadas, el derecho agrario ha debatido su propia autonomía. El llamado “dilema de la codificación del derecho agrario”, 1 ha enfrentado dos posiciones: quienes sostienen que el derecho agrario solo existe plenamente si cuenta con un código propio, y quienes defienden que puede existir aun cuando sus normas se encuentren dispersas en diferentes cuerpos normativos. En Colombia, el desarrollo reciente de la JAR parece reconocer esta segunda postura.
Sin embargo, precisamente porque el derecho agrario colombiano no se encuentra codificado, la inclusión de principios propios adquiere una importancia fundamental. Los principios cumplen una función orientadora e interpretativa; permiten dotar de coherencia a la disciplina y proteger su autonomía frente a otras ramas del derecho. Eliminarlos implicaría abrir la puerta para que las controversias agrarias terminen siendo resueltas exclusivamente desde las lógicas del derecho civil, comercial o administrativo, desconociendo las particularidades sociales y económicas del mundo rural.
Y ese es el fondo real de la discusión. Hay sectores que prefieren un derecho agrario subordinado a las lógicas tradicionales de la propiedad privada y del mercado, lo que encubren bajo argumentos de apariencia técnica. Pero ese no fue el espíritu del Acuerdo de Paz ni el propósito de la creación de la JAR. Esta propuesta de justicia surgió como una herramienta para transformar las condiciones históricas de exclusión, desigualdad y conflictividad que han afectado al campo colombiano.
Por eso, defender los principios del derecho agrario es defender la posibilidad de construir una justicia que realmente entienda las necesidades del campesinado y contribuya a la consolidación de la paz y la justicia social. El riesgo de eliminar estos principios es que el derecho agrario termine absorbido por un pensamiento jurídico que reconcilia a las personas con el statu quo,2 haciendo parecer naturales y justas relaciones profundamente desiguales.
La JAR no puede limitarse a reproducir las mismas lógicas jurídicas que históricamente han ignorado las particularidades del campo. Su verdadero potencial radica en la posibilidad de consolidar un derecho agrario autónomo, sensible a las dinámicas rurales y comprometido con la transformación democrática del país. Debilitar sus principios sería debilitar, desde el comienzo, una de las reformas más importantes para el futuro de Colombia.
1 Kennedy, D. (2025). La enseñanza del derecho como forma de acción política. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI Editores.
2 Zeledón, R. (2005). Sistemática del Derecho Agrario. Bogotá, Colombia: Universidad Cooperativa de Colombia.